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Fiscalidad de las criptomonedas – Febrero 2022

María Hernandez

María Hernandez

Fundadora de Dadelion Consultores - Experta en fiscalidad sobre criptomonedas

Novedades de las criptomonedas, se ha publicado en prensa que la intención del gobierno es fiscalizar al máximo las criptomonedas y criptoactivos, sin que exista una normativa Europea al respecto.

Actualización Febrero 2022

En el plan de control tributario y aduanero publicado en estos días, la AEAT comunica que el desarrollo reglamentario de las obligaciones relacionadas con la informacion acerca de criptoactivos se realizará en 2022, siendo el primer año a declarar 2023 respecto de los datos de 2022.

Esto no significa que no haya que tributar por las variaciones patrimoniales derivadas de las transacciones con criptoactivos, pero demora al año que viene la presentación del modelo 721 de información de tenencia y la presentación de los modelos de información de transacciones por parte de los operadores y exchanged situados en territorio español.

Actualización Diciembre 2021

 

En la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas y lucha contra el fraude fiscal ya se introdujo la obligación de informar sobre los criptoactivos y pensábamos que modificarían el modelo 720 para dar cabida a esta obligación.
 

Sin embargo, parece ser que se crea un modelo a propósito, el 721, que solo incluirá criptomonedas y activos virtuales, parecido al modelo 720. Esto abre la posibilidad a que esta declaración incluya no sólo aquellos criptoactivos depositados en servidores extranjeros y manejados por operadores extranjeros, sino también aquellos que estuvieran ubicados en España e incluso que los límites de declaración de 50.000 euros sean diferentes en caso de criptodivisas.

 

Fiscalidad de las criptomonedas, obligación de los operadores.

Del mismo modo, parece ser que la obligación de los operadores, (creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad) residentes en España de declarar los saldos y movimientos de criptoactivos de sus clientes se instrumentalizaría a través de los modelo 172 y 173, de modo parecido al que las entidades bancarias y de crédito, a través de los modelo 170 y 171, informan acerca de los sistemas de gestión de cobros de tarjetas, imposiciones, disposiciones de fondos y cobros y los operadores de viviendas turísticas informan sobre la cesión de uso de inmuebles en el modelo 179.

 

Fiscalidad de las criptomonedas

El modelo 720 ha sido cuestionado por las instituciones europeas para aplicar la fiscalidad de las criptomonedas, de tal modo que está a punto de salir la sentencia del TJUE acerca de si vulnera las disposiciones comunitarias, en particular la libertad de circulación de capitales. Una sentencia desfavorable, que parece probable, podría hacer replantear este modelo.

Así, tiene sentido que establezcan un modelo nuevo, el 721 con el que se podría salvaguardar la declaración y fiscalización de los criptoactivos , en el eventual caso de que el modelo 720 tuviera que suprimirse o modificarse sustancialmente.

En cuanto a los modelos 172 y 173 sólo serán aplicables a operadores residentes en España, con lo que quedarían fuera de declaración todas aquellas operaciones realizadas por operadores residentes en el extranjero.

En todo caso debemos esperar a la publicación del Real Decreto que regule el Reglamento de lucha contra el fraude y las instrucciones de los correspondientes modelos en caso de sean creados.

Desde Cripto Asesoramiento estaremos muy atentos a cualquier novedad para seguir informando.

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