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Resumen fiscal criptomonedas 2021

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María Hernandez

Fundadora de Dadelion Consultores - Experta en fiscalidad sobre criptomonedas

Resumen fiscal criptomonedas 2021, para personas que tratan los criptoactivos como inversión propia, y no ejercen actividad de intermediario: IRPF, Impuesto sobre el patrimonio, modelo 720

 

OBLIGACIÓN DEL MODELO 720

Con entrada en vigor de la Ley 11/2021 de 9 de julio, de medidas y lucha contra el fraude fiscal se introduce la obligación de informar sobre las mismas por quien sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

  1. La declaración de bienes en el extranjero se hace a través del modelo 720, aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, los bienes objeto de declaración son, cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero, valor representativo de la participación en cualquier entidad y bienes inmuebles y derechos sobre ellos, situados en el extranjero, siempre que el valor en conjunto de cada grupo supere los 50.000 euros. Pendiente desarrollo la información sobre criptomonedas.

  2. Volverá a existir obligación de presentar la declaración informativa, Modelo 720, en ejercicios sucesivos cuando se produzca un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.

  3. El plazo de presentación se extiende del 1 al 31 de marzo de 2022.
  4. Por analogía con los depósitos bancarios podemos intuir que se requerirá la valoración de los criptoactivos a 31/12/2021. Se puede esperar que de las criptomonedas exista la obligación de informar sobre el saldo medio del último trimestre.

 

CALIFICACIÓN COMO VARIACION PATRIMONIAL (INCREMENTO O PÉRDIDA) A EFECTOS DEL IRPF

Compra y venta: Si se realiza al margen de una actividad económica, tributarán como ganancias o pérdidas patrimoniales imputables al período impositivo en que se proceda a la entrega de las monedas, con independencia del momento en que se perciba el precio de venta. Si, por el contrario, supone la ordenación de medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción, las rentas derivadas de tales operaciones tendrán la consideración de actividades económicas.

En las ventas parciales de monedas virtuales que hubieran sido adquiridas en diferentes momentos, las que se entienden transmitidas a efectos de determinar la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial son las adquiridas en primer lugar.

Los intercambio de moneda virtual tanto a otra moneda virtual como en enruso ponen de manifiesto una alteración de la composición del patrimonio, en consecuencia darán lugar a una ganancia o pérdida patrimonial que se integra en la base imponible del ahorro.

Recopilar todas las transacciones realizadas en 2021, tanto con conversión a moneda fiduciaria como entre distintas criptomonedas.

Tributación de la base imponible del ahorro (tramo estatal+ tramo autonómico):

Conforme a lo dispuesto en el art. 66 LIRPF, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar, se gravará según la siguiente escala:

Base liquidable

Hasta Euros

Cuota íntegra

Euros

Resto base liquidable

Hasta Euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0

0

6.000

19

6.000

570

44.000

21

50.000

5.190

150.000

23

200.000

22.440

En adelante

26

 

Cobro de una comisión en la realización de operaciones de compra y venta de moneda virtual:

Si los citados gastos se originan por la realización de dichas operaciones, guardando, por tanto, relación directa con las mismas y son satisfechos por el consultante, serán computables para determinar los respectivos valores de adquisición y de transmisión (gastos deducibles IRPF)

COMPENSACIONES, RETRIBUCIONES ETC: ganancia patrimonial

 

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO – RESUMEN FISCAL CRIPTOMONEDAS 2021

Valoración de “token equity”

La CNMV considera que buena parte de las operaciones articuladas como ICOs -expresión que puede hacer referencia tanto a la emisión propiamente dicha de criptomonedas como a la emisión de derechos de diversa naturaleza generalmente denominados «tokens»- deberían ser tratadas como emisiones u ofertas públicas de valores negociables.

Los arts. 13 a 16 LIP se refieren a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y a los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades y en el art. 24 LIP a demás bienes y derechos de contenido económico.

A la vista de las consideraciones realizadas tanto por la CNMV como por ESMA en sus comunicados, cabe entender que los elementos determinantes para realizar una calificación fiscal de estos activos virtuales han de buscarse, con independencia de la denominación que se les dé, en las facultades o derechos que otorguen a su titular frente a su emisor, los cuales, a la vista de su configuración informática, se encontrarán incluidos en la programación que se haya efectuado de tales activos, sin que incida en dicha calificación su forma atípica de representación, tenencia y transmisión, a través de la tecnología informática de registro distribuido, denominada «blockchain» o «cadena de bloques». En consecuencia, no basta con la mera denominación de un activo virtual como «token equity» para que pueda ser tratado en el ámbito fiscal como un activo representativo de la participación en los fondos propios de una entidad, sino que será preciso un examen de los derechos o facultades que otorga a su titular para poder determinar su calificación a efectos tributarios.

INCERTIDUMBRES:

No ha salido el reglamento de desarrollo.

Las normas remiten la valoración de activos a :

Los depósitos en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, que no sean por cuenta de terceros, así como las cuentas de gestión de tesorería y cuentas financieras o similares, se computarán por el saldo que arroje en la fecha del devengo del impuesto (31 de diciembre), salvo que aquél resultase inferior al saldo medio correspondiente al último trimestre del año, en cuyo caso se aplicará este último.

Para la determinación de los valores de criptoactivos tipo token equity, una vez determinado si son valores representativos de capital o cesión de capitales propios a terceros, si están negociados en un mercado organizado valoramos al valor de negociación media del último trimestre del año.

Si no , dependiendo de su naturaleza habrá que ir a Valor Nominal, el valor teórico resultante del último balance aprobado o el que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto

Para la valoración de NFT , ahí por analogía con los “objetos de arte” se computarían por valor de mercado a 31 de diciembre.

 

 

Para personas que asesoran, compran y venden por cuenta de terceros:

 

EXENCIÓN DE IVA

Minado de bitcoins e IVA: Por tanto, los Bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.

Por último debe recordarse que tanto el minado, actividad no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en las condiciones señaladas, como las operaciones exentas establecidas en el artículo 20.Uno de la Ley 37/1992, no confieren a la consultante el derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado para la realización del dichas actividades.

Por el contrario, los servicios de asesoramiento e investigación en redes «blockchain», si están sujetos al IVA siempre que los mismos se entiendan realizados en el TAI.

 

DECLARACIÓN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA

La compraventa de bitcoins o criptomonedas para sí mismo, bien por personas físicas, bien por personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, no constituye actividad económica, ni empresarial ni profesional, de suerte tal que por dicha compraventa no procede tributación alguna por el IAE.

Así pues, al no constituir hecho imponible la mera tenencia o la compraventa de criptomonedas para sí mismo, NO HACE FALTA alta en hacienda ni en autónomos.

No obstante, si se van a prestar servicios a terceros, bien de compraventa o bien de minado de criptomonedas, si estará sujeto al IAE al constituir una actividad económica, debiendo darse de alta, en ambos casos, en el epígrafe 831.9 de la sección primera de las Tarifas «Otros servicios financieros n.c.o.p.».

 

Tributación como actividad económica en IRPF.

 

Sociedades y criptoactivos en el resumen fiscal criptomonedas 2021

No presentan modelo 720 aunque estén situadas en el extranjero por llevar contabilidad donde se registran.

Las compraventas, comisiones etc, funcionan igual que con las personas físicas.

La valoración contable :

Depende de la intención o finalidad que tenga la empresa con la utilización de las criptomoneda:

1. Si la intención con su obtención es su venta en el curso ordinario de sus operaciones, se tratarán como existencias. (minería o en el caso que la empresa cree su propia criptomoneda) . Su valoración se realizará por el “coste de producción”, registrándose los deterioros en su caso.

2. Si la intención es con su adquisición realizar una inversión a largo se registrará como un inmovilizado intangible. Su valor será por el coste, posteriormente puede corregirse si se produce la disminución de su valor.

3. Si la intención es realizar una inversión financiera «security token» se registrará como una inversión financiera. Su valor será por el coste, posteriormente pueden tener un deterioro por disminución de valor.

4. Si la intención es financiarse mediante un instrumento de capital crowdfunding en criptomoneda, nos encontraríamos ante un instrumento de patrimonio neto, y se registrará al coste.

5. Si la intención es la de realizar pagos mediante el móvil u otro medio de pago en las transacciones, a modo de uso parecido al de una tarjeta de crédito. «payment token», su registro será el de efectos comerciales por su coste, y en el momento del pago se registrará un beneficio o una pérdida por permuta (de forma similar a los cobros en divisas)

6. Si se trata del caso de una adquisición porque el proveedor con objetivo de fidelizar al cliente, le concediera vales descuento para próximas compras en critptomonedas, «utility token», el tratamiento sería el de un anticipo de compra por su coste, posteriormente se registraría un beneficio o pérdida como consecuencia de su aplicación. Ojo con esto que la operación devengaría IVA. También podríamos tener en cuenta la aplicación del régimen de muestras comerciales de escaso valor, dependiente del valor del token.

 

 

 

 

IMPORTANTE:

La valoración de los criptoactivos es lo que va a determinar:

  • La obligación de declaración en el modelo 720
  • La existencia de ganancia o pérdida patrimonial
  • La obligación de declarar en Impuesto del Patrimonio

 

Así lo importante es tener clara la trazabilidad de las operaciones realizadas, para poder garantizar un adecuado sostén a las ganancias y pérdidas a declarar en IRPF y/o sociedades

Así como en valor a 31/12 para la valoración de las criptomonedas y NFT

Y si existe mucha volatilidad , valoración media del último trimestre , si esperamos que sea mayor que la del 31/12.

Resumen fiscal criptomonedas 2021

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