CRIPTOMONEDAS - FINTECH - INVERSIONES - BLOCKCHAIN

Nuevos Modelos de Declaración Criptomonedas

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David Espi

Coordinador General - Desarrollo de Negocio y definición de estrategias

Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre las monedas virtuales, se crean
tres nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y a la operativa con este
tipo de dinero, adquiriendo su forma en los modelos 172, de declaración informativa
sobre saldos en monedas virtuales, 173, de declaración informativa sobre operaciones
con monedas virtuales y 721 para la declaración informativa sobre monedas virtuales
situadas en el extranjero, junto con los correspondientes diseños de registro a través
de los cuales se normaliza la información a suministrar.

 

LOS NUEVOS MODELOS DE DECLARACIÓN PARA LAS CRIPTOMONEDAS

Mediante la Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, se aprueban dos nuevos modelos:

  1. – El modelo 172 sobre declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.
  2. – El modelo 173 para la declaración informativa sobre operaciones con monedas
    virtuales, estableciéndose al mismo tiempo las condiciones y el procedimiento para su
    presentación.

Por su parte, la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, hace lo propio con el modelo 721
de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero,
regulando sus condiciones y procedimiento de presentación.

Los modelos 172 y 173 deberán presentarse por las empresas o profesionales con
residencia fiscal en España que participan en el negocio de las criptodivisas, tales
como creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales; o quienes
presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de
terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho
servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad.

Ambos modelos tendrán carácter anual y su plazo de presentación será el mes de
enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.

Respecto al modelo 721, el artículo 42 quarter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, desarrolla la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en
el extranjero, de tal forma que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio
español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades
no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria, estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a
la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular,
o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna
otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real,
custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar
claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y
transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

La primera presentación del modelo 721 será la correspondiente al ejercicio 2023 que
deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

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